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Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Artículo 15 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 15.

El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la Ley provincial 272, procederá en el plazo de tres (3) años a formular el Plan de Manejo y Gestión del Área Natural Protegida Península Mitre, para el efectivo cumplimiento de lo instituido en los artículos 35, 36, 37, 40,41, 48, 49, 50, 57 y 58 inclusive de la Ley provincial 272.

La Formulación del Plan de Manejo y Gestión del Área Natural Protegida Península Mitre deberá además estar orientada por las siguientes pautas:

a) su elaboración se realizará en un marco participativo y multidisciplinario. Contemplará para su futura ejecución e implementación mecanismos de co-gobernanza democrática, entendiéndose como tal para esta ley la participación activa de los actores de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales de la Provincia en los procesos que en el Plan de Manejo y Gestión del ANPPM se estipulan para la conservación, administración, aprovechamiento del Área Natural Protegida Península Mitre y los recursos que ésta contiene;

b) se deberán distribuir equitativamente los derechos de utilización de los recursos naturales del Área Natural Protegida Península Mitre priorizando los intereses de las comunidades y organizaciones provinciales; y c) resaltar la función social que para la población fueguina deberá cumplir el área protegida en la faz educativa y recreativa.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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