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Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Córdoba
Artículo 6.

Las acciones que se desarrollen en cumplimiento del "Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares", están dirigidas a:

a) La mejora de las condiciones ambientales y sanitarias para los habitantes de los barrios populares;

b) La realización de obras de infraestructura para el acceso a los servicios básicos en los barrios populares o la realización de obras de nexo necesarias para la aprobación de los loteos donde se asientan dichos barrios;

c) La provisión de equipamientos comunitarios y generación de espacios públicos para dotar a los barrios populares de áreas culturales, de capacitación o deportivas;

d) La mejora de la accesibilidad y conectividad de estos barrios a la trama urbana;

e) La realización de toda otra acción u obra necesaria para el cumplimiento de los fines del presente Programa, y f) La regularización dominial de los barrios populares.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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