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Política Ambiental Artículo 47 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Política Ambiental Córdoba
Artículo 47.

Los instrumentos de supervisión, control y fiscalización tendrán como principios los siguientes:

a) Principio de Integración con Políticas Nacionales Ambientales: debe responder a los requerimientos de supervisión, control y fiscalización para satisfacer los objetivos de protección ambiental de otras políticas gubernamentales;

b) Principio de Coercitividad: los actores sujeto y objeto a supervisión, control y fiscalización deben dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la normativa ambiental vigente, la cual puede ser exigida por parte de los agentes públicos competentes o por las instancias judiciales, bajo amenaza de sanciones administrativas, penales y/o civiles;

c) Principio de Responsabilidad Ambiental Compartida (Estado, sector privado y comunidad): los agentes privados deben asumir la responsabilidad de cumplir con la normativa ambiental, el Estado de velar por dicho cumplimiento, preferentemente mediante la creación de condiciones que lo favorezcan y la comunidad de colaborar en el proceso de denunciar las infracciones ante la autoridad pública y cumplir con su propio grado de responsabilidad;

d) Principio de Participación Ciudadana: la comunidad provincial es sujeto y objeto del desarrollo sostenible, por lo cual debe transformarse en un agente que se involucra y respalda la supervisión, control y fiscalización ambiental, pues puede participar activamente como agente consciente del carácter de bien común que tiene el ambiente;

e) Principio de Responsabilidad Ambiental: los responsables de cualquier acción que origina la degradación ambiental en cualquier grado o forma deben compensar, mitigar, reparar el daño sufrido y restaurar el elemento ambiental deteriorado, conforme lo determine la legislación pertinente;

f) Principio de Flexibilidad: el proceso de supervisión, control y fiscalización debe ser suficientemente amplio para abarcar todas las áreas ambientales que puedan ser afectadas por las actividades antrópicas actuales y futuras, controlando y verificando el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en la Provincia;

g) Principio del Gradualismo: el proceso de supervisión, control y fiscalización aplica mecanismos, instrumentos y herramientas cuyo éxito depende de la concurrencia de condiciones que incidirán en la aplicación gradual de la política (capacidades humanas, financieras, información ambiental, tecnologías disponibles, entre otras);

h) Principio de Armonización de Intereses: se reconoce que en el proceso de supervisión, control y fiscalización se generan espacios que pueden dar lugar a controversias, por lo que el uso y promoción de mecanismos tales como mediación, arbitraje, conciliación y audiencias públicas es relevante con miras a facilitar y mejorar los niveles de cumplimiento de la normativa ambiental bajo esquemas de mayor costo - eficiencia para el Estado Provincial, e i) Principio del Mejoramiento Continuo: para consolidar el modelo de supervisión, fiscalización y control se reconoce la necesidad de realizar ajustes periódicos a la legislación y la institucionalidad, con el fin de implementar nuevos instrumentos, mecanismos y herramientas para mejorar su operatividad y/o eficiencia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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