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Política Ambiental Artículo 21 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Política Ambiental Córdoba
Artículo 21.

En los casos de los Proyectos descriptos en el Anexo II el proponente debe presentar -obligatoriamente- un Aviso de Proyecto, el cual debe ser objeto de difusión, accesible a la información pública y al consecuente proceso de participación ciudadana que la Autoridad de Aplicación determine.

Todo Aviso de Proyecto será publicado en la página web oficial de la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días de presentado.

La guía de comprensión se incluye como Anexo III que compuesta de tres (3) fojas forma parte integrante de la presente Ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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