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Explotación del servicio público de transporte Artículo 28 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Explotación del servicio público de transporte Córdoba
Artículo 28.

SON obligaciones del transportista: A.- Cumplimentar todas las normas técnicas y de seguridad que determine la Autoridad de Aplicación, prestando el servicio bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad, en resguardo de los intereses de los usuarios.

B.- Respetar el valor y cuadro tarifario establecido.

C.- Contratar los seguros que amparan los riesgos derivados de la actividad, en materia de responsabilidad civil de los transportados y de terceros no transportados, riesgos del trabajo, equipaje, cargas, conforme las prescripciones de la legislación vigente en la materia y las disposiciones reglamentarias que se establezcan.

D.- No transferir, vender, arrendar total o parcialmente la concesión sin que medie autorización previa y expresa de la autoridad otorgante.

E.- Abonar en término la tasa, establecida para cada clase de transporte.

F.- Afectar el personal necesario para la adecuada prestación de los servicios y controlar que el mismo se encuentre debidamente capacitado y en condiciones sico-físicas para realizar las tareas que se le asignen.

G.- Transportar gratuitamente o con los descuentos que se dispongan, las personas que determinen Leyes o decretos especiales conformes a razones de interés general.

H.- Exhibir públicamente los elementos típicos que definen la oferta de servicios, tales como, tarifas, horarios, vehículos, servicios complementarios y otros que por vía reglamentaria se determinen.

I.-Cumplir con las condiciones de higiene aquí especificadas, más las determinadas por reglamentación, como así las condiciones de seguridad:

En las unidades con baño abordo deberá preveerse obligatoriamente las siguientes medidas:

- Clorar en la proporción técnica adecuada, en origen y en cada reposición, el tanque séptico repitiéndose las veces que sea necesario durante el transcurso del viaje y por lo menos una (1) hora antes de su arribo a destino final.

- Las empresas operadoras del servicio público de transporte de pasajeros en todas sus modalidades de jurisdicción provincial, así como aquéllas de otras jurisdicciones que arriben, partan y/o transiten por el territorio de la Provincia deberán disponer en sus locales de guarda, o mediante la contratación de servicios de terceros, de instalaciones debidamente habilitadas para la descarga de excretas y la completa higienización de los baños de las unidades de transporte al finalizar cada servicio.

- Los baños deben estar permanentemente limpios y provistos de suficientes elementos higiénicos, instruyéndose al personal de conducción sobre el uso discrecional de los mismos.

- En los servicios de comida o bar a bordo, se acondicionarán los comestibles en envases especiales, los que contarán con identificación del proveedor y su autorización.

- Se proveerá al pasaje de cubiertos, y vasos descartables.

- Las bebidas se servirán en recipientes cerrados, salvo el caso de jugos y/o infusiones en los que se extremará y verificará la limpieza de los expendedores y picos vertedores.

J.- Cumplir las obligaciones que se establezcan reglamentariamente como así también las que sin estar expresamente consagradas, derivan de la calidad de prestatario del servicio público, previo requerimiento de la Autoridad de Aplicación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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