Combustibles. Exenciones impositivas Artículo 5 Argentina
Combustibles. Exenciones impositivas
Artículo 5.
Incorpórase, a continuación del artículo 33 del Capítulo VI, Régimen Sancionatorio, del Título III de la Ley Nº 23.966, (t.o. 1998) y sus modificatorias, el siguiente:
"ARTICULO...: La autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, deberá aplicar el siguiente Régimen de Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos y Gaseosos el que quedará configurado de la siguiente manera:
Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad y al medio ambiente en las actividades de industrialización, almacenaje, transporte y comercialización de combustibles, las sanciones a aplicar serán el equivalente en pesos de QUINIENTOS LITROS (500 l) y hasta CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LITROS (4.500.000 l) de nafta súper.
Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas sobre calidad de los combustibles, las sanciones a aplicar serán el equivalente en pesos de DOSCIENTOS CINCUENTA LITROS (250 l) y hasta UN MILLON SEISCIENTOS MIL LITROS (1.600.000 l) de nafta súper.
Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, en materia de combustible, las sanciones a aplicar serán el equivalente en pesos de CIEN LITROS (100 l) y hasta CIENTO CINCUENTA MIL LITROS (150.000 l) de nafta súper.
La determinación del precio de la nafta súper se efectuará al momento de la verificación de la infracción.
En todos los casos de incumplimientos de las condiciones de funcionamiento de las actividades de industrialización, transporte, fraccionamiento y comercialización de los combustibles previstos en este artículo, donde la infracción a lo dispuesto por la normativa vigente pueda traducirse en un peligro concreto para la seguridad pública y la propiedad privada en general, o en particular, para la propiedad o activos de otros operadores del sector, o un obstáculo que pueda generar afectaciones graves al funcionamiento ordenado del sector, la autoridad de aplicación podrá disponer el cierre temporario o parcial de las instalaciones o facilidades hasta tanto se adecuen a los parámetros de seguridad. Las multas y demás sanciones previstas en este artículo serán graduadas, en cada caso, en función de la gravedad del incumplimiento, del grado de afectación del interés público y podrán ponderarse en función de la participación del mercado y/o la capacidad de almacenamiento.
La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como autoridad de aplicación de la presente ley, estará facultada para requerir la asistencia técnica y operativa de las fuerzas de seguridad, de la Administración Nacional de Aduanas y de la Administración Federal de Ingresos Públicos para efectuar los procedimientos de control, cuando así lo considere necesario y en las acciones de prevención, procedimientos de control, cumplimiento de las medidas de clausura u otras que pudieran corresponder, la autoridad de aplicación podrá requerir al juez competente el auxilio de la fuerza pública, pudiendo disponer asimismo hasta el decomiso del producto.
Las sanciones previstas en el presente artículo podrán ser recurridas con carácter devolutivo, estando facultados los interesados para accionar en forma directa en sede judicial. En el caso de la aplicación de multas el interesado podrá sustituir su pago siempre que con la interposición del recurso judicial se acredite haber realizado, a la orden del Tribunal, un depósito dinerario en caución, equivalente al monto de la sanción recurrida. De no cumplirse con el mencionado depósito el recurso será al solo efecto devolutivo.
En aquellos supuestos que se detecten facilidades de almacenamiento, fraccionamiento o transporte de combustibles, en general, o tanques a granel, cisternas, envases fijos o móviles abandonados, o que constituyan un peligro para la seguridad pública, el medio ambiente o la propiedad privada, la autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319 y la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, estarán facultadas para decomisar y/o proceder y/u ordenar el desmantelamiento de las mismas, y su inutilización, en forma definitiva.
Argentina Artículo 5 Plan nacional de abastecimiento de gas oil LEY 26.022, 29 de Marzo de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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