Combustibles. Exenciones impositivas Artículo 1 Nacional
Combustibles. Exenciones impositivas Nacional
Artículo 1.
Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias y de la Tasa de Gas Oil establecida por decreto 802/2001 y sus modificatorios, en especial el decreto 652/2002, o el impuesto que en el futuro la reemplace, a:
a) Las importaciones de Gas Oil que realicen los sujetos pasivos del referido impuesto.
b) Las operaciones de importación de Gas Oil que realicen los pequeños operadores o propietarios de activos de comercialización, los consumidores finales del sistema productivo y las prestadoras de servicios de transporte de bienes y personas, que determine la reglamentación.
También estarán exentas del impuesto y de la tasa mencionada en el presente artículo, las ventas en el mercado interno, por los propios sujetos pasivos del impuesto, hasta cubrir el volumen autorizado de Gas Oil importado.
Los sujetos pasivos comprendidos en la Ley Nº 23.966 que realicen las importaciones de Gas Oil para su posterior venta exenta en los términos del primer párrafo, deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación sobre los controles a instrumentar para dicha operatoria por parte de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A los fines de las disposiciones mencionadas se entenderá por Gas Oil al combustible definido como tal en el artículo 4º del anexo al decreto 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorias, reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
Nacional Artículo 1 Plan nacional de abastecimiento de gas oil
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buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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