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Combustibles. Exenciones impositivas Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Combustibles. Exenciones impositivas Nacional
Artículo 1.

Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias y de la Tasa de Gas Oil establecida por decreto 802/2001 y sus modificatorios, en especial el decreto 652/2002, o el impuesto que en el futuro la reemplace, a:

a) Las importaciones de Gas Oil que realicen los sujetos pasivos del referido impuesto.

b) Las operaciones de importación de Gas Oil que realicen los pequeños operadores o propietarios de activos de comercialización, los consumidores finales del sistema productivo y las prestadoras de servicios de transporte de bienes y personas, que determine la reglamentación.

También estarán exentas del impuesto y de la tasa mencionada en el presente artículo, las ventas en el mercado interno, por los propios sujetos pasivos del impuesto, hasta cubrir el volumen autorizado de Gas Oil importado.

Los sujetos pasivos comprendidos en la Ley Nº 23.966 que realicen las importaciones de Gas Oil para su posterior venta exenta en los términos del primer párrafo, deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación sobre los controles a instrumentar para dicha operatoria por parte de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

A los fines de las disposiciones mencionadas se entenderá por Gas Oil al combustible definido como tal en el artículo 4º del anexo al decreto 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorias, reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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