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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 123 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 123. Procedimiento para la revocación de mandatos legislativos provinciales, municipales y comunales

Instancia partidaria. Previo a la presentación judicial de la solicitud se deberá haber cumplido la instancia partidaria en el seno del máximo órgano deliberativo partidario con los siguientes requisitos:

a) Convocatoria Especial: La convocatoria deberá realizarse de acuerdo a como se determine en la Carta Orgánica con una antelación mínima de treinta (30) días.

b) Veeduría judicial: Decidida la convocatoria se deberá solicitar al Tribunal Electoral la designación de un veedor al solo efecto de verificar el quórum y el resultado de las votaciones.

c) Descargo derecho de defensa: Dentro de la mecánica de la sesión especial, el representante legislativo cuestionado podrá realizar su defensa oral y escrita con todas las pruebas que considere necesarias produciéndolas en la misma sesión, testimonio de las cuales se deberán elevar a la justicia.

d) Mayoría especial: La resolución que determine la solicitud judicial de revocación de mandato deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros.

e) Fundamentación: La resolución debidamente fundada deberá contener expresión concreta y detallada de los puntos de la plataforma electoral cuya violación ostensible y grave se considere haber probado.

Provincia de Río Negro Artículo 123 Código Electoral y de Partidos Políticos LEY 2431, 17 de Enero de 1991
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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