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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 123 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 123. Procedimiento para la revocación de mandatos legislativos provinciales, municipales y comunales

Instancia partidaria. Previo a la presentación judicial de la solicitud se deberá haber cumplido la instancia partidaria en el seno del máximo órgano deliberativo partidario con los siguientes requisitos:

a) Convocatoria Especial: La convocatoria deberá realizarse de acuerdo a como se determine en la Carta Orgánica con una antelación mínima de treinta (30) días.

b) Veeduría judicial: Decidida la convocatoria se deberá solicitar al Tribunal Electoral la designación de un veedor al solo efecto de verificar el quórum y el resultado de las votaciones.

c) Descargo derecho de defensa: Dentro de la mecánica de la sesión especial, el representante legislativo cuestionado podrá realizar su defensa oral y escrita con todas las pruebas que considere necesarias produciéndolas en la misma sesión, testimonio de las cuales se deberán elevar a la justicia.

d) Mayoría especial: La resolución que determine la solicitud judicial de revocación de mandato deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros.

e) Fundamentación: La resolución debidamente fundada deberá contener expresión concreta y detallada de los puntos de la plataforma electoral cuya violación ostensible y grave se considere haber probado.

Provincia de Río Negro Artículo 123 Código Electoral y de Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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