Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 123 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 123. Procedimiento para la revocación de mandatos legislativos provinciales, municipales y comunales
Instancia partidaria. Previo a la presentación judicial de la solicitud se deberá haber cumplido la instancia partidaria en el seno del máximo órgano deliberativo partidario con los siguientes requisitos:a) Convocatoria Especial: La convocatoria deberá realizarse de acuerdo a como se determine en la Carta Orgánica con una antelación mínima de treinta (30) días.
b) Veeduría judicial: Decidida la convocatoria se deberá solicitar al Tribunal Electoral la designación de un veedor al solo efecto de verificar el quórum y el resultado de las votaciones.
c) Descargo derecho de defensa: Dentro de la mecánica de la sesión especial, el representante legislativo cuestionado podrá realizar su defensa oral y escrita con todas las pruebas que considere necesarias produciéndolas en la misma sesión, testimonio de las cuales se deberán elevar a la justicia.
d) Mayoría especial: La resolución que determine la solicitud judicial de revocación de mandato deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros.
e) Fundamentación: La resolución debidamente fundada deberá contener expresión concreta y detallada de los puntos de la plataforma electoral cuya violación ostensible y grave se considere haber probado.
Provincia de Río Negro Artículo 123 Código Electoral y de Partidos Políticos LEY 2431, 17 de Enero de 1991
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 304. PRUEBA ANTICIPADA Ejercicio de la Administración Pública Provincial La Rioja Artículo 45.Recomendados
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 80. Inhabilitación Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial Provincia del Chubut Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 301. Procedencia Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 320. Revocación de la condena de ejecución condicional Disposiciones para las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados Río Negro Artículo 14.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios