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Plan de Fomento a la Ganadería Bovina Artículo 8 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Plan de Fomento a la Ganadería Bovina Jujuy
Artículo 8. DEL NUEVO FONDO DE FOMENTO A LA GANADERÍA BOVINA

Créase el Nuevo Fondo de Fomento a la Ganadería Bovina, el que estará constituido por:

a. Las partidas que anualmente se establezcan en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia para el otorgamiento de créditos, concreción de convenios, contratos y gastos para la ejecución del Plan, con el fin de apoyar al sector primario de producción, faena, comercialización y procesamiento de los productos, subproductos y derivados de la carne y la leche bovina.

b. Los Aportes Provinciales, Nacionales, Internacionales de carácter público o privado que se obtuviesen para el otorgamiento de créditos, gastos para la ejecución del Plan, concreción de convenios y contratos para el apoyo y fomento a la ganadería bovina y su cadena de comercialización, faena, control y fiscalización.

c. Los reintegros e intereses que se cobren de los créditos otorgados a los productores de ganadería bovina beneficiados por el presente Plan.

d. La ejecución de las garantías sobre los créditos morosos.

e. Los recursos correspondientes al Fondo de Fomento a la Ganadería Bovina, creado mediante Ley N° 5145, sus recuperos e intereses.

f. Las multas que se impongan por infracciones a la presente Ley.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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