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Plan de Fomento a la Ganadería Bovina Artículo 10 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Plan de Fomento a la Ganadería Bovina Jujuy
Artículo 10. DE LOS CRÉDITOS

Los beneficiarios de los préstamos serán solo las personas humanas o jurídicas o sucesiones indivisas que realicen o se inicien en la producción de ganado bovino en la Provincia de Jujuy y que se acojan expresamente al régimen del presente Plan.

Los créditos serán orientados, supervisados y dirigidos a producir el mayor impacto en beneficio de la actividad y del cumplimiento de las metas y objetivos del Plan, siendo supervisados por la Comisión Ejecutora Provincial, para lograr su óptima y efectiva utilización.

Se tenderá a que un mayor número de productores pueda acceder a los beneficios a través de préstamos por montos limitados y con devolución a corto plazo, con el fin de obtener una rápida circulación de los recursos para facilitar el préstamo a otros productores.

Las garantías exigidas serán relacionadas con la magnitud de los proyectos y se instrumentarán mediante hipotecas, prendas de vehículos, máquinas o garantías personales; cubriendo el cien por cien (100%) del monto prestado. Se tenderá a lograr el efectivo recupero mediante el permanente seguimiento de los productores por parte de los profesionales del Cuerpo Técnico.

Los intereses serán promocionales y no podrán superar la menor tasa que para el sector agropecuario cobre el Banco de la Nación Argentina y la comisión que cobre la Entidad Financiera nunca superará el uno por ciento (1%).

Una vez aprobada la solicitud de crédito y concretadas las garantías, deberán ser entregados los fondos al solicitante en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia deberá en todos los casos proceder a la intervención posterior de los gastos administrativos efectuados.

REGLAMENTACIÓN DE LOS CRÉDITOS: Los créditos se especificarán mediante Decreto Reglamentario, conjuntamente con las condiciones y requisitos para su otorgamiento, auditorías, infracciones, sanciones, etc. Hasta tanto se dicte el Decreto Reglamentario y siempre que exista recursos remanentes se mantendrá en vigencia lo dispuesto en el Decreto N° 1259-E-00 en lo pertinente.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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