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Plan de Fomento a la Ganadería Bovina Artículo 9 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Plan de Fomento a la Ganadería Bovina Jujuy
Artículo 9. DESTINO DEL FONDO

Los Fondos se utilizarán:

a. El Setenta por ciento (70%) para el otorgamiento de créditos de fomento a los productores ganaderos, los que deberán ser orientados y supervisados por la Comisión Ejecutora Provincial.

b. El Treinta por ciento (30%) para la concreción de convenios con instituciones de carácter público o privado, gastos técnicos, administrativos y mantenimiento de la organización burocrática, bienes de consumo, bienes de capital, contratos de servicios, contratos de obra aprobados por la Comisión; con el fin de realizar estudios de experimentación e investigación, construcción de infraestructura de uso comunitario, contribución y asistencia para obras que beneficie la producción ganadera, capacitaciones, talleres, organización de eventos ganaderos, etc.

La Comisión Ejecutora Provincial será la responsable de la distribución racional de los fondos con el fin de desarrollar y fomentar la actividad ganadera bovina y por ende los objetivos del presente Plan, dando prioridad a los beneficios de mayor impacto productivo entre los productores en forma individual y/o grupal.

En el caso de existir, al fin del cierre del Ejercicio Financiero Anual, remanente de Fondos, la Comisión Ejecutora Provincial podrá reorientar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los mismos a contemplar necesidades insatisfechas mencionadas en el Inciso b).



Provincia de Jujuy Artículo 9 Plan de Fomento a la Ganadería Bovina
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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