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Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Artículo 14 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Entre Ríos
Artículo 14. Incompatibilidades

No podrán desempeñar el cargo de miembros de Jurados durante el tiempo que ejerzan sus funciones, y hasta dos (2) años posteriores a su cese:

a) El gobernador, el vicegobernador, los intendentes, los viceintendentes y los presidentes de Comunas;

b) Los ministros, secretarios, subsecretarios, directores y los funcionarios equivalentes del Poder Ejecutivo Provincial, de los Municipios y las Comunas, hasta el rango fuera de escalafón de los estatutos públicos;

c) Los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales, los vocales de Comunas y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial, municipal y comunal, hasta el rango de fuera de escala;

d) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa;

e) Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido;

f) Los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad;

g) Los ministros de los cultos reconocidos oficialmente o no reconocidos;

h) El Fiscal de Estado, el Contador General de la Provincia, el Tesorero General, los miembros directivos del Tribunal de Cuentas, y cualquier otro funcionario de rango equivalente; y sus análogos en los municipios, y/o organismos públicos equivalentes de creación futura;

i) Los abogados, procuradores, martilleros, escribanos y contadores públicos matriculados, como así los de profesiones afines a control de las partes;

j) Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal o relacionados directamente con el poder judicial;

El conocimiento jurídico legal en general es una causal de incompatibilidad alegable por las partes.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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