Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Artículo 13 Provincia de Entre Ríos
Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Entre Ríos
Artículo 13. Requisitos para ser miembro del jurado
Para ser integrante del Jurado se requiere:
a) Ser argentina o argentino; con dos (2) años de ejercicio previo de la ciudadanía en el caso de ser naturalizado/a;
b) Ser mayor de dieciocho (18) años y hasta setenta y cinco (75) años de edad;
c) Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional;
d) Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos;
e) Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a un (1) año en el Departamento de la Jurisdicción respectiva del lugar del hecho.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 13 Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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