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Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Artículo 16 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Entre Ríos
Artículo 16. EXCUSACIÓN

El postulante a jurado deberá excusarse por las mismas causales establecidas para los jueces según Ley N°9754 y sus modificatorias y las imposibilidades previstas en esta ley.

Todas estas causales serán interpretadas de manera restrictiva.

El juez no podrá excusar a nadie de servir como jurado por motivo trivial, ni por inconveniencias o molestias en sus negocios o motivo análogo, sino exclusivamente en caso de que corriera peligro de grave daño o ruina en su propiedad, o la propiedad bajo su custodia, o exigiere su ausencia el estado de su salud o enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o entorno, o algún relevante interés comunitario o, si así lo solicitaren, una persona mayor de setenta (70) años de edad.

El juez deberá dispensar del servicio de jurado:

a) A toda mujer que esté amamantando y que presente evidencia médica de ese hecho;

b) A quienes se hayan desempeñado como jurados titulares en los tres (3) años anteriores al día de su nueva designación;

c) A quienes se advierta manifiestamente sean incompetentes para la función;

d) A los que estén residiendo en el extranjero o se encuentren ausentes para desarrollar la función;

e) Los que acuerden por unanimidad del fiscal y la defensa.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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