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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 25 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 25.

Las denuncias deberán formalizarse ante la Mesa de Entradas de la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento.

La Secretaría Permanente, al momento de la recepción, procederá a:

a) Solicitar al Presidente del Senado y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia que realicen el sorteo de los miembros que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento al que le corresponderá intervenir. Al mismo tiempo designará al o los integrantes del Cuerpo de Instructores del Jurado de Enjuiciamiento que intervendrán en el caso.

b) Asentar la denuncia en el libro "Registro de denuncias de pedidos de enjuiciamiento a magistrados y/o funcionarios de la Provincia de Buenos Aires", dejando constancia de los datos del denunciante, del denunciado, mención de la prueba documental acompañada y los datos del sorteo mencionado en el apartado precedente.

c) Formar expediente, asignarle un número que lo identifique y caratularlo con el apellido y nombre de los magistrados y/o funcionarios denunciados y el/los cargo/s que ocupan.

d) Dejar constancia de las conexidades subjetivas y objetivas que hubiese, procediéndose en su caso a la acumulación de los expedientes.

e) Notificar al denunciado de la existencia de las actuaciones.

*f) Notificar con copia de la denuncia recepcionada a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia o a la Suprema Corte de Justicia, según corresponda, requiriendo la remisión de copia certificada del legajo a la Secretaría del Jurado de Enjuiciamiento.

g) Notificar con copia de la denuncia recepcionada contra integrantes del Tribunal de Cuentas, al Poder Ejecutivo Provincial y al Tribunal de Cuentas para la registración en el legajo personal del funcionario y la remisión de copia certificada del legajo a la Secretaria del Jurado de Enjuiciamiento.



Provincia de Buenos Aires Artículo 25 Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios
Artículo 1 ...24 24 bis 25 26 26 bis ...65

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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