Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios (Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios) Provincia de Buenos Aires
Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. El Presidente del Senado confeccionará una lista de todos los legisladores...
- Artículo 2. La lista de abogados de la matrícula que debe confeccionar la Suprema Corte...
- Artículo 3. Cada vez que se produzca denuncia o requerimiento judicial contra los...
- Artículo 4. En caso que la denuncia no haya sido desestimada en los términos del...
- Artículo 5. En caso que la denuncia no haya sido desestimada en los términos del...
- Artículo 6. El Ministro de la Suprema Corte de Justicia que se encontrare en la...
- Artículo 6 bis. El Presidente del Jurado tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar...
- Artículo 7. La Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y...
- Artículo 8. El Secretario y los Prosecretarios podrán ser removidos con el voto de la...
- Artículo 9. Son funciones y deberes de la Secretaría Permanente del Jurado de...
- Artículo 10. De la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y...
- Artículo 11. El Secretario y los Instructores, en ejercicio de sus funciones, representan...
- Artículo 12. Para la constitución y funcionamiento del Jurado, se requiere la presencia...
- Artículo 13. En los casos de inasistencia reiterada e injustificada de sus miembros, el...
- Artículo 14. Los miembros del Jurado son recusables y pueden excusarse por las causales...
- Artículo 15. Producida una o más vacantes por la recusación o la excusación de unoo más...
- Artículo 16. Los incidentes sobre excusación o recusación generados por causas...
- Artículo 17. Son acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y...
- Artículo 18. El Jurado tendrá las mismas facultades que las leyes otorgan a los jueces....
- Artículo 19. Si alguno de los magistrados y funcionarios enumerados en el artículo 17...
- Artículo 20. Los magistrados y funcionarios enumerados en el artículo 17 podrán ser...
- Artículo 21. Las faltas a que se refiere el artículo 20 son las siguientes: a) No...
- Artículo 22. En los casos de Magistrados que hayan dado lugar a la aplicación de...
- Artículo 23. Pueden denunciar ó acusar ante el Jurado: El Procurador General de la...
- Artículo 24. COMISIÓN BICAMERAL
- Artículo 24 bis. FUNCIONES DE LA COMISIÓN BICAMERAL
- Artículo 25. Las denuncias deberán formalizarse ante la Mesa de Entradas de la Secretaría...
- Artículo 26. La denuncia se presentará por escrito, en doble ejemplar para traslado, con...
- Artículo 26 bis. Si los hechos denunciados revisten gravedad institucional, requiriendo actos...
- Artículo 27. Si la denuncia no fuera desestimada, el Presidente citará a audiencia a los...
- Artículo 28. Siempre que se considere útil para la comprobación de los hechos...
- Artículo 29. El Secretario Permanente notificará al magistrado o funcionario cuestionado...
- Artículo 29 bis. En cualquier estado del proceso anteriora la suspensión, si existieran...
- Artículo 30. Clausurado el sumario la Secretaría Permanente elevará las actuaciones al...
- Artículo 31. Cuando el acusador fuera un particular, no se correrá el traslado de la...
- Artículo 32. Cuando hubiere varios acusadores contra un mismo magistrado o funcionario, y...
- Artículo 33. De la acusación se dará traslado al magistrado o funcionario denunciado por...
- Artículo 34. Formulada la defensa o vencido el plazo señalado sin que la misma se...
- Artículo 35. A las resultas del juicio se trabará embargo sobre el cuarenta (40) por...
- Artículo 36. Las resoluciones adoptadas por el Jurado de Enjuiciamiento que admitieran la...
- Artículo 37. Declarada la admisibilidad de la acusación las partes serán citadas a juicio...
- Artículo 38. Resueltas las cuestiones a que se refiere el artículo anterior, el Jurado...
- Artículo 39. El Presidente tendrá facultades judiciales a los efectos del trámite del...
- Artículo 40. Reunido el Jurado para conocer de la acusación, en juicio público se dará...
- Artículo 41. No habiendo acusación por parte de la Procuración General de la Suprema...
- Artículo 42. La audiencia podrá suspenderse por falta de quórum o si no hubiere...
- Artículo 43. Producida la prueba, se concederá la palabra al acusador y luego al acusado...
- Artículo 44. Inmediatamente después de producidos los alegatos, el Presidente citará al...
- Artículo 45. Constituido el Jurado en sesión reservada a efectos de dictar veredicto y...
- Artículo 46. Acto continuo el Presidente sorteará el orden en que deben votar los...
- Artículo 47. El Presidente, acompañado del Secretario, pasará enseguida al recinto donde...
- Artículo 48. El Jurado apreciará la prueba conforme a las reglas de las libres...
- Artículo 49. Las pruebas producidas en el sumario a que se refiere el artículo 29, no...
- Artículo 50. A los efectos de mantener el quórum, hacer comparecer a los abogados,...
- Artículo 51. Las partes no podrán retirar el expediente de Secretaría pero podrán...
- Artículo 52. Todos los plazos son continuos y en ellos se computarán los días feriados....
- Artículo 53. Terminada una causa, el Presidente regulará de oficio el honorario de los...
- Artículo 54. El Presidente del Jurado podrá requerir la presencia de taquígrafos, los que...
- Artículo 55. El Presidente y el Secretario del Jurado pueden usar libremente los medios...
- Artículo 56. Los honorarios de jurados no legisladores y peritos serán soportados por la...
- Artículo 57. El Jurado de Enjuiciamiento tendrá su sede y sesionará en dependencias de la...
- Artículo 58. El Procurador General tiene la facultad de delegar sus funciones acusatorias...
- Artículo 59. Son aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Penal,...
- Artículo 59 bis. La potestad de enjuiciamiento del Jurado se extingue por las siguientes...
- Artículo 60. Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente ley, el Presidente...
- Artículo 61. Autorizase al Poder Ejecutivo a destinar una partida del Presupuesto General...
- Artículo 62. Nota de redacción artículo derogado por art. 24 ley 13.819
- Artículo 63. Una vez constituida la Secretaria Permanente del Jurado de Enjuiciamiento y...
- Artículo 64. Derógase la Ley 8085 y todas las disposiciones que se opongan a la presente...
- Artículo 65. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Suspenden hasta el 30 de septiembre de 2020 las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales sobre inmuebles destinados a vivienda única Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Declaran personalidad destacada en el ámbito artístico de la Provincia Declaran Monumento Histórico Provincial, al edificio de la Unidad Académica Capitán General Justo José de Urquiza Adhesión Provincial a la Ley Nacional N° 27.287Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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