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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 26.

La denuncia se presentará por escrito, en doble ejemplar para traslado, con firma de letrado matriculado en la Provincia de Buenos Aires, ante la Mesa de Entradas de la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento y deberá contener:

a) Nombre, apellido y domicilio real del denunciante.

b) Individualización del magistrado o funcionario denunciado.

c) Relación completa y circunstanciada de los hechos en que se funde y los cargos que se formulen, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 20 y 21 de la presente Ley.

d) Ofrecimiento de toda la prueba. Si fuera documental, deberá acompañarse en el mismo acto y en caso de imposibilidad se indicará con precisión el lugar donde se encuentre.

e) Nombre, apellido, profesión y domicilio de los testigos, si los hubiere.

f) Firma del denunciante.

g) Domicilio legal del denunciante en la ciudad de La Plata.

Cuando la denuncia no reuniese los requisitos establecidos, el Secretario del Jurado intimará al denunciante para que en el término de tres (3) días hábiles supla las omisiones que se le señalen, bajo apercibimiento de ordenar, sin más trámite, su archivo.

El Secretario Permanente, tras efectuar un examen de admisibilidad formal de la denuncia, correrá vista de ella por diez (10) días a la Procuración General de la Provincia y a la Comisión Bicameral, cuando no haya sido presentada por ellos, a los efectos que dictamen sobre su apertura o desestimación. En caso de que la denuncia se basare en causales no previstas en los artículos 20 y 21 de la presente Ley, fuera manifiestamente infundada, o versare sobre cuestiones de carácter estrictamente jurisdiccional, la denuncia podrá ser desestimada. Tanto la Procuración General como la Comisión Bicameral podrán requerir diligencias probatorias que estime conducentes.

En esas condiciones, el Presidente del Jurado podrá disponer el archivo de las actuaciones



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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