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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 24 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 24. COMISIÓN BICAMERAL

Créase la Comisión Bicameral que estará integrada por doce (12) Legisladores; cinco (5) Senadores y siete (7) Diputados designados por los Presidentes de cada una de las Cámaras por el término de dos (2 años, siempre que sus mandatos se encuentren vigentes. Será presidida por un representante de la Honorable Cámara de Diputados. Los integrantes de la misma no podrán argüir como motivo de excusación, en caso de resultar sorteados de conformidad con lo previsto en el artículo 4º, la sola circunstancia de integrar la comisión; salvo en el supuesto de haber participado de la acusación, todo ello sin perjuicio de la potestad de recusar que asiste a los interesados en función de lo dispuesto por el Art. 14 de esta Ley. La actuación de los particulares ante la Comisión Bicameral estará exenta de todo gravamen y podrá realizarse sin patrocinio letrado, debiendo sus presentaciones guardar el decoro que las mismas requieran. La Honorable Cámara de Diputados proveerá las dependencias y el personal necesario para el funcionamiento de la Comisión Bicameral de la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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