Normas de control para el voto con Boleta Electrónica Artículo 20 Provincia de Salta
Normas de control para el voto con Boleta Electrónica Salta
Artículo 20.
Cuando se utilice el sistema de voto con boleta electrónica, el elector tendrá el derecho de poder controlar su voto en todo momento.
A tal fin, el Tribunal Electoral garantizará:
a) El derecho de los electores a acceder a la capacitación previa sobre la utilización del sistema de voto con boleta electrónica.
b) Que el elector tenga acceso fácil, rápido y acorde al conocimiento de cualquier ciudadano de las distintas pantallas y opciones para la emisión del sufragio.
c) Que una vez impreso el voto, el elector pueda comprobar el contenido de su elección en forma clara y veraz. En las mesas receptoras de votos deben colocarse avisos destacados en el día de los comicios, que recuerden al elector este derecho.
d) Que en caso de que el elector no esté de acuerdo con su opción o se hubiere equivocado pueda, en forma ágil y sencilla, modificar su elección en todo momento previo a depositar su voto en la urna.
e) El derecho a la información de los electores sobre el sistema de voto con boleta electrónica. El Tribunal Electoral determinará los términos y condiciones de la forma de petición, garantizando que la información sea oportuna, veraz y adecuada.
Provincia de Salta Artículo 20 Normas de control para el voto con Boleta Electrónica
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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