Normas de control para el voto con Boleta Electrónica (Normas de control para el voto con Boleta Electrónica) Provincia de Salta
Normas de control para el voto con Boleta Electrónica Provincia de Salta
- Artículo 1. Las elecciones provinciales que se realicen con el Sistema de Voto con...
- Artículo 2. El elector tendrá los derechos que por la Constitución y las leyes vigentes...
- Artículo 3. Se denomina sistema de voto con boleta electrónica, a los efectos de la...
- Artículo 4. El sistema de voto con boleta electrónica deberá, ineludiblemente, permitir...
- Artículo 5. A los fines de la validez de la utilización del sistema de voto con boleta...
- Artículo 6. Las autoridades de mesa son designadas por el Tribunal Electoral de entre la...
- Artículo 7. El Tribunal Electoral, con una antelación necesaria capacitará a los...
- Artículo 8. Sólo para el caso que por razones fundadas o fuerza mayor no fuera posible,...
- Artículo 9. Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual...
- Artículo 10. Las autoridades de mesa deberán contar el día del acto electoral con un...
- Artículo 11. Durante el acto electoral las autoridades de mesa deben acatar y hacer...
- Artículo 12. La autoridad de mesa podrá autorizar a los electores a utilizar otra máquina...
- Artículo 13. El Presidente de Mesa debe advertir en todo caso a cada elector, antes de...
- Artículo 14. El escrutinio provisorio realizado por los presidentes de mesa se practica...
- Artículo 15. El Tribunal Electoral debe garantizar a los fines de la utilización del...
- Artículo 16. La pantalla de la máquina de boleta electrónica que servirá de base para la...
- Artículo 17. La pantalla deberá contener la oferta electoral en forma clara y legible...
- Artículo 18. Para el caso de que una fuerza política no postulara candidato en alguna...
- Artículo 19. Audiencia
- Artículo 20. Cuando se utilice el sistema de voto con boleta electrónica, el elector...
- Artículo 21. Aquellas personas que, por cualquier motivo, requieran asistencia, serán...
- Artículo 22. A los fines de garantizar la mayor transparencia en el uso de sistemas...
- Artículo 23. El Tribunal Electoral debe implementar las medidas necesarias a efectos de...
- Artículo 24. El Tribunal Electoral dicta los cursos de capacitación previa sobre el...
- Artículo 25. Los apoderados y fiscales de las fuerzas políticas tienen las más amplías...
- Artículo 26. El Tribunal Electoral deberá efectuar auditorías periódicas del sistema de...
- Artículo 27. Para el caso de detectarse durante un proceso electoral o a través de...
- Artículo 28. El Tribunal Electoral podrá dictar las normas prácticas que considere...
- Artículo 29. Los principios y garantías previstos no son negatorios de otros que emanan...
- Artículo 30. Las autoridades públicas darán a la presente Ley una amplia difusión, en...
- Artículo 31. El Tribunal Electoral dictará las normas prácticas necesarias para la...
- Artículo 32. Derógase toda norma que se oponga a la presente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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