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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 148 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 148.

Las disposiciones de este Título surtirán efectos a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, inclusive.

Sin perjuicio de ello, para el caso de los productos indicados en los incisos j), k) y l) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II del Título III de la ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la aplicación del impuesto allí regulado se implementará para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2019, inclusive.

En los casos previstos en el párrafo anterior, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la magnitud del impuesto será del diez por ciento (10%) de los montos fijos a que se refieren los incisos citados, vigentes en cada mes. A partir de dicha fecha, el referido porcentaje se incrementará en diez (10) puntos porcentuales por año calendario, aplicándose el impuesto en su totalidad para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2028, inclusive.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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