Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Artículo 2 Provincia de Misiones
Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Misiones
Artículo 2.
Son objetivos de esta Ley:1) jerarquizar la Profesión de Trabajo Social, otorgándole la ponderación correspondiente, dada su intervención en todos los estamentos del Estado y el sector privado, su actuación vinculante en la conformación de lazos sociales en pos de la defensa y reivindicación de los derechos humanos, su indiscutible aporte en la coordinación y enlace con las políticas públicas y la sociedad en general, su contribución como herramienta de transformación y desarrollo de la ciudadanía;
2) reglamentar su marco de funcionamiento, delimitando deberes, derechos y garantías;
3) establecer las funciones de los profesionales de Trabajo Social en la Provincia;
4) promover condiciones dignas y justas para el desarrollo de la profesión, y de esta manera, fomentar intervenciones de calidad e idoneidad para los distintos sujetos de derecho;
5) determinar la obligatoriedad de la matriculación como estricta condición para el ejercicio profesional tanto en el sector público como en el privado;
6) combatir la ilegalidad y la informalidad dentro de la profesión.
Provincia de Misiones Artículo 2 Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales - servicio social - Asistente social - Trabajador social LEY I - NRO 53 (Antes Ley 2159 B.O. 30-10-84), 19 de Enero de 2010
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementari... Sistema provincial de residencias de las ciencias de la salud Misiones Artículo 16. Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba Artículo 55. INHIBICION Regulación del ejercicio profesional de Kinesiólogos, Fisioterapeutas Tucumán Artículo 9.Recomendados
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