Imprimir

Regulación del ejercicio profesional de Kinesiólogos, Fisioterapeutas Artículo 9 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regulación del ejercicio profesional de Kinesiólogos, Fisioterapeutas Tucumán
Artículo 9.

Los profesionales referidos en la presente Ley podrán:

1.- Certificar las prestaciones o servicios que efectúen, como así también las conclusiones de las evaluaciones referentes al estado de sus pacientes.

2.- Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la Salud cuando la naturaleza del problema de la persona en tratamiento así lo requiera.

3.- Aplicar y/o incorporar adelanto científico o técnicos que resulten innovadores en aparatología o métodos conducentes a la recuperación y rehabilitación de las personas, siendo necesaria la previa notificación de uso a la Autoridad de Aplicación. Todos ellos, con respaldo científico comprobado.

4.- Planificar y ejecutar acciones sanitarias relacionadas con su actividad profesional que tengan por objeto la prevención, educación y difusión de información.

5.- Evaluar, sugerir, entrenar, confeccionar y asesorar sobre usos de elementos ortésicos y/o protésicos rígidos, semirrígidos y blandos, mediante la utilización de elementos termo-moldeables, por impresión en 3D, vendajes o técnicas afines para favorecer la recuperación de la afección en tratamiento, siempre y cuando el profesional interviniente acredite la formación para tal fin.

6.- Proceder a la elección de la dosificación de los agentes físicos y/o técnicas a utilizar, facultad ésta que le resulta exclusiva y excluyente, que ejercerá de acuerdo con las incumbencias del título universitario.

7.- Ejercer la Dirección como jefes de Institutos Kinesiólogos, Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Rehabilitación Física y/o de Institutos Kinesiológicos dedicados a la estética.

8.- Ejercer la docencia, actividad académica y/o científica vinculada a su formación.



Provincia de Tucumán Artículo 9 Regulación del ejercicio profesional de Kinesiólogos, Fisioterapeutas, Terapistas Físicos, Licenciados en Kinesiología y Fisioterapia, Kinesiólogos Fisiatras LEY 9.887, 18 de Junio de 2025
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...19

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse