Marco Legal y Regulatorio del Ejercicio Profesional del Instrumentador Quirúrgico Artículo 9 Provincia del Chubut
Marco Legal y Regulatorio del Ejercicio Profesional del Instrumentador Quirúrgico Chubut
Artículo 9.
Los profesionales de la instrumentación quirúrgica o títulos similares están obligados a:
a) Promover la calidad en la asistencia de la salud.
b) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana sin distinción de ninguna naturaleza.
c) Prestar colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
d) Ejercer las actividades de la instrumentación quirúrgica dentro de los límites de competencia determinado por esta Ley y su reglamentación.
e) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
f) Asumir responsabilidad acorde con la capacitación recibida en las condiciones que determine la reglamentación.
g) Mantener una actualización constante.
h) Confeccionar la lista de verificación en cada cirugía y/o alumbramiento por cesárea en el que asista, corroborando que la misma se encuentre completa antes de la intervención quirúrgica.
Provincia del Chubut Artículo 9 Marco Legal y Regulatorio del Ejercicio Profesional del Instrumentador/a Quirúrgico/a LEY I- N° 636, 22 de Octubre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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