Reconocimiento como Símbolo Patrio Histórico de la Bandera Nacional de la Libertad Civil (Reconocimiento como Símbolo Patrio Histórico de la Bandera Nacional de la Libertad Civil) Nacional
Reconocimiento como Símbolo Patrio Histórico de la Bandera Nacional de la Libertad Civil Nacional
- Artículo 1. Reconócese como símbolo patrio histórico, la "Bandera Nacional de la...
- Artículo 2. La imagen, las proporciones y los colores de la Bandera Nacional de la...
- Artículo 3. Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la...
- Artículo 4. La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier...
- Artículo 5. La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la...
- Artículo 6. La Nación Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos del pueblo de la...
- Artículo 7. Un modelo patrón de la Bandera Nacional de la Libertad Civil se preservará...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Acuerdo de Cooperación Técnica con el Gobierno de la República de Cote D'Ivore Declaración al caballo de raza Criolla como Caballo Nacional y Patrimonio Cultural de la Argentina Transferencia a la Municipalidad de Villa Constitución de la provincia de Santa Fe, el dominio de un inmueble propiedad Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversioón en Vivienda CASA DE AHORRO Ley del deporteMejores juristas





Obvio ´perro
Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
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