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Marco General del Ejercicio de la/el Licenciada/o en Obstetricia Artículo 12 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco General del Ejercicio de la/el Licenciada/o en Obstetricia Chubut
Artículo 12. Alcances, incumbencias y competencias

Las/os Licenciadas/os en Obstetricia, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 9°, habilita para realizar las siguientes actividades, las que podrán adecuarse conforme la producción de nuevas evidencias científicas y la evaluación de tecnologías costo-efectivas que los organismos competentes del Estado reconozcan:

a) Asistencia pre, durante y post eventos obstétricos que comprendan:

1. Brindar consejería y asistencia pre, durante y post eventos obstétricos con el fin de mejorar la calidad de la salud de las personas usuarias en todas las etapas del ciclo vital de su salud sexual y reproductiva, y promover en todo momento la lactancia materna;

2. Realizar acciones de promoción de los derechos sexuales y los derechos reproductivos tanto en el ámbito de la salud como en el ámbito educativo;

3. Ofrecer consejerías integrales en salud sexual y reproductiva de conformidad con la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Nº 25.673, su decreto reglamentario y/o futuras modificaciones;

4. Asesorar y prescribir métodos anticonceptivos, así como realizar intervenciones relacionadas con ellos, incluyendo la colocación y extracción de métodos anticonceptivos de larga duración;

5. Brindar asistencia en etapa preconcepcional, incluyendo: solicitud de estudios, indicación de vacunas según calendario nacional vigente, indicación de medicamentos de acuerdo al vademécum obstétrico vigente y pautas según protocolos de atención;

6. Realizar detección y control precoz de embarazo, brindando continuidad de la atención durante el acompañamiento del embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio, respetando siempre la autonomía y demás derechos reproductivos que asisten a la persona gestante y sus familias.

7. Diagnosticar y evaluar los factores de riesgo obstétricos y hacer la oportuna derivación al especialista y/o nivel de atención correspondiente;

8. Controlar el embarazo de bajo riesgo en los tres trimestres de la gestación, y en los casos en los que se identifiquen factores de riesgo para el embarazo, deberán realizar la derivación inmediata y oportuna a un profesional médico, y participar del equipo interdisciplinario en el acompañamiento de dicho embarazo.

9. Indicar e interpretar análisis de laboratorio, diagnóstico por imágenes, y estudios complementarios relacionados con el cuidado de la salud sexual y reproductiva de las personas en pre y post eventos obstétricos de bajo riesgo.

10. Indicar vacunas a personas en estado grávido puerperal según calendario nacional vigente. Prescribir fármacos y realizar tratamientos, según vademécum obstétrico en vigencia.

11. Practicar la toma para la detección de la infección por estreptococo beta hemolítico (Ley Nacional Nº 23.639/08). Realizar la extracción de material necesario para exámenes rutinarios, según protocolos de los programas sanitarios vigentes, para la detección precoz de cáncer cérvico-uterino, y la pesquisa de infecciones transmisibles sexualmente durante los períodos pre, durante y post eventos obstétricos, y derivar al especialista y/o nivel de atención correspondiente;

12.Brindar asesoramiento y asistencia que permita detectar precozmente el cáncer cérvico-uterino y mamario y la derivación oportuna al especialista de acuerdo a los protocolos vigentes y sus actualizaciones;

13. Dirigir y dictar los cursos de preparación integral para la maternidad con eventual participación del equipo de salud interdisciplinario;

14. Realizar, interpretar y efectuar el informe técnico del monitoreo fetal. Interpretar los estudios complementarios de ayuda diagnóstica necesarios para el control prenatal de bajo riesgo y la evaluación de la salud fetal;

15. Referir casos de problemas de salud no obstétrica a los profesionales competentes;

16. Controlar y conducir el trabajo de parto;

17.Realizar inducción del trabajo de parto según indicación médica;

18. Realizar y Asistir el parto y alumbramiento en casos de embarazo de bajo riesgo. En caso de complicaciones durante la asistencia, deberá dar aviso inmediato al profesional médico del establecimiento sanitario habilitado, para brindar la atención conjunta;

19. Asistir y Colaborar en la atención de la emergencia a la persona en estado grávido puerperal y a recién nacidos hasta que concurra la/el especialista y/o hasta ser referida al lugar acorde para su atención;

20. Colaborar en la asistencia del parto distócico y en la terminación del parto quirúrgico, junto con la/el especialista, en los casos que razones asistenciales de urgencia o emergencia así lo determinen;

21. Cuando no se encuentre la/el profesional encargado de la recepción del recién nacido, asistir y reconocer los signos de alarma del mismo;

22. Controlar y acompañar a la persona durante el puerperio inmediato y mediato de bajo riesgo y, en el caso de puerperios patológicos, participar en equipos multidisciplinarios en la asistencia de los mismos;

23. Promover la lactancia materna y monitorear su evolución en el puerperio, para lograr un óptimo equilibrio del binomio y brindar pautas de puericultura y crianza;

24. Extender constancias de embarazo, de nacimiento, de atención, de descanso o reposo pre y post eventos obstétricos, y otros preventivos promocionales;

confeccionar y completar la historia clínica, expedir órdenes de internación y alta para la asistencia del parto de bajo riesgo en el ámbito institucional.

b) Docencia e investigación 1. Planificar, organizar, coordinar y realizar actividades docentes en sus diferentes modalidades y niveles educativos; ocupar cargos docentes en las Universidades y otras instituciones educativas; organizar y ejecutar cursos de posgrado;

2. Diseñar, elaborar, ejecutar, publicar y/o evaluar proyectos y trabajos de investigación; publicar y difundir los mismos.

c) Gestión 1. Formar parte de los diferentes comités en establecimientos hospitalarios;

2. Participar en el campo de la medicina legal, efectuando peritajes dentro de su competencia previa capacitación en instituciones habilitadas por la Suprema Corte de Justicia o autoridad competente en la Provincia;

3. Participar en la administración y gerenciamiento de instituciones de salud públicos, privados y de la seguridad social, dando cumplimiento a las normas de registro, información, denuncia o notificación de tipo estadístico y/o epidemiológico que el organismo competente del Ministerio de Salud de Chubut disponga, para las/os profesionales que ejerzan en la Provincia.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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