Carrera Profesional Hospitalaria Artículo 45 Provincia de Buenos Aires
Carrera Profesional Hospitalaria Buenos Aires
Artículo 45.
El cese del agente en el cargo y en la función se producirá por:a) A los sesenta (60) años de edad automáticamente salvo que optare por terminar el lapso que faltare hasta cumplir los cuatro (4) años en la función que se encontrare desempeñando y siempre que se hallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria con el máximo del haber jubilatorio.
b) Por otras causas y en la forma que establecen las normas vigentes para el personal de la Administración Pública, en tanto no hayan sido modificados por la presente ley.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Procedimiento laboral Río Negro Artículo 29. DEFECTOS DE LA DEMANDA Procedimiento laboral Río Negro Artículo 51. VISTA DE CAUSA Y SENTENCIA - REGLAS GENERALES Procedimiento laboral Río Negro Artículo 16. CAPACIDAD Y REPRESENTACION Código Fiscal La Pampa Artículo 35. DEBERES DE FUNCIONARIOS Y OFICINAS PÚBLICAS Procedimiento laboral Río Negro Artículo 57. PLAZOPublique la información de sí mismo
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