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Ley sustitutiva de la Ley de Impuestos Internos Artículo 17 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley sustitutiva de la Ley de Impuestos Internos Nacional
Artículo 17.

Los productos a que se refiere el artículo 16 deberán llevar, en cada unidad de expendio, el correspondiente instrumento fiscal de control, en las condiciones previstas en el artículo 3°.

Por unidad de expendio se entenderá tanto el producto gravado, individualmente considerado, como los envases que contengan dos (2) o más de estos productos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá determinar el número de unidades gravadas que contendrán dichos envases de acuerdo con las características de estas.

La existencia de envases sin instrumento fiscal o con instrumento fiscal violado, hará presumir de derecho -sin admitirse prueba en contrario-que la totalidad del contenido correspondiente a la capacidad del envase no ha tributado el impuesto, siendo .sus tenedores responsables por el impuesto.



Nacional Artículo 17 Ley sustitutiva de la Ley de Impuestos Internos
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...39

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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