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Ley sustitutiva de la Ley de Impuestos Internos Artículo 16 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley sustitutiva de la Ley de Impuestos Internos Nacional
Artículo 16.

Por el expendio de cigarros y cigarritos se pagará la tasa del veinte por ciento (20%) sobre la base imponible respectiva.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior a diez pesos ($ 10) por cigarro o a veinte pesos ($ 20) por cada paquete o envase de veinte (20) unidades en el caso de cigarritos.

Cuando se trate de paquetes o envases de cigarritos que contenga una cantidad distinta a veinte (20) unidades, el impuesto mínimo mencionado precedentemente deberá proporcionarse a la cantidad de unidades que contenga el envase de cigarritos por el cual se determina el impuesto.

Los importes consignados en el segundo párrafo de este artículo se actualizarán conforme a lo indicado en el cuarto párrafo del artículo 15, resultando también de aplicación lo previsto en el quinto párrafo del mismo artículo.

Por el expendio de rabillos, trompetillas y demás manufacturas de tabaco no contempladas expresamente en este Capítulo se pagará la tasa del setenta (70%) sobre la base imponible respectiva.



Nacional Artículo 16 Ley sustitutiva de la Ley de Impuestos Internos
Artículo 1 ...14 bis 15 16 17 18 ...39

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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