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Ley sustitutiva de la Ley de Impuestos Internos Artículo 19 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley sustitutiva de la Ley de Impuestos Internos Nacional
Artículo 19.

Los manufactureros podrán registrar marquillas especiales para cigarrillos, cigarritos y cigarros tipo toscano, destinados al consumo interno del personal de la fábrica productora. A los efectos de la aplicación del impuesto, el precio de venta que se asigne a las mismas no podrá ser inferior al costo del producto hasta el momento en que se encuentre acondicionado para el consumo, sin inclusión del gravamen; para tales fines, toda fracción de dicho precio de costo menor a un centavo se completará hasta ese importe. La franquicia acordada se hará extensiva al personal de otras manufacturas de una misma firma así como también al que se desempeña en los depósitos comerciales que tengan habilitados y en los cuales se inicia la industrialización de los tabacos que emplea en la elaboración de sus productos.



Nacional Artículo 19 Ley sustitutiva de la Ley de Impuestos Internos
Artículo 1 ...17 18 19 20 20 bis ...39

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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