Partidos políticos provinciales y municipales Artículo 2 Provincia del Chubut
Partidos políticos provinciales y municipales Chubut
Artículo 2. Disposiciones comunes a Partidos Provinciales y Municipales
Dentro de los tres (3) meses de producido el reconocimiento de un partido político provincial o municipal, las autoridades promotoras de los partidos políticos deberán convocar a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas de los mismos. Las listas de candidatos a autoridades partidarias y la conformación de la conducción político partidaria deben respetar la paridad de género, debiendo integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. El acta de la elección será remitida al Tribunal Electoral, dentro de los quince (15) días de realizada.
Provincia del Chubut Artículo 2 Partidos políticos provinciales y municipales. Aprobación de la ley sobre la Igualdad Política de Género LEY XII- Nº 12, 9 de Enero de 2017
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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