Fideicomiso Centro Judicial de San Juan Artículo 4 Provincia de San Juan
Fideicomiso Centro Judicial de San Juan San Juan
Artículo 4.
El patrimonio fideicomitido se integrará con:
a) Los aportes dinerarios que puedan realizar el Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Judicial de la Provincia, conforme presupuesto general aprobado y los fondos que con esta finalidad pudiera destinar el Poder Ejecutivo Nacional.
b) Los fondos que ingresen de la colocación de títulos valores que eventualmente emita el fideicomiso.
c) Los fondos que provengan de la producción, renta, fruto, accesión y/o cualquier otro derecho sobreviviente, que surja de la inversión de los activos que componen el patrimonio fideicomitido por el fiduciario, conforme a lo que establezca en el contrato de fideicomiso.
Provincia de San Juan Artículo 4 Fideicomiso Centro Judicial de San Juan
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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