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Régimen de Promoción Audiovisual Artículo 33 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen de Promoción Audiovisual Chaco
Artículo 33.

El Fondo de Fomento de la Industria Audiovisual se destinará al financiamiento, fomento y promoción de la Actividad Audiovisual del Chaco en los términos de la presente ley y lo que establezca la reglamentación.



Provincia del Chaco Artículo 33 Régimen de Promoción Audiovisual LEY 3.891-I, 11 de Octubre de 2023
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...38

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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