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Ley Procesal de Familia Artículo 321 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 321. Queja por Denegación del Recurso de Inaplicabilidad de Ley

Cuando se dedujere queja por denegación del recurso de inaplicabilidad de ley, se observarán las reglas establecidas en los artículos 318º y 319º pero no será obligatoria la presentación de las copias junto con la interposición de la queja. El Tribunal podrá exigir su presentación si lo estimare conveniente.



Provincia de Entre Ríos Artículo 321 Ley Procesal de Familia
Artículo 1 ...319 320 321 322 323 ...328

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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