Ley policía. Ley orgánica Artículo 62 Provincia de San Luis
Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 62.
La DG-8, estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 División Operaciones Tácticas 1.1.2 División Lavado de Activos 1.1.3 División Tráfico y Acopio Ilícito de Precursores Químicos 1.1.4 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.I 1.1.5 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.II 1.1.6 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.III 1.1.7 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.IV 1.1.8 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.V 1.1.9 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.VI 1.2 Departamento Análisis de la Información 1.2.1 Reunión, registro y archivo 1.2.2 Inteligencia 1.3 Departamento Nuevas Tecnologías División Interceptaciones Telefónicas División Análisis informático de las Comunicaciones 1.4 Departamento Canes Detectores de Estupefacientes Unidad Regional I Unidad Regional II Unidad Regional III Unidad Regional IV Unidad Regional V Unidad Regional VI.-
Provincia de San Luis Artículo 62 Ley policía. Ley orgánica
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios