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Ley policía. Ley orgánica Artículo 62 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 62.

La DG-8, estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 División Operaciones Tácticas 1.1.2 División Lavado de Activos 1.1.3 División Tráfico y Acopio Ilícito de Precursores Químicos 1.1.4 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.I 1.1.5 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.II 1.1.6 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.III 1.1.7 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.IV 1.1.8 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.V 1.1.9 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.VI 1.2 Departamento Análisis de la Información 1.2.1 Reunión, registro y archivo 1.2.2 Inteligencia 1.3 Departamento Nuevas Tecnologías División Interceptaciones Telefónicas División Análisis informático de las Comunicaciones 1.4 Departamento Canes Detectores de Estupefacientes Unidad Regional I Unidad Regional II Unidad Regional III Unidad Regional IV Unidad Regional V Unidad Regional VI.-

Provincia de San Luis Artículo 62 Ley policía. Ley orgánica
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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