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Ley policía. Ley orgánica Artículo 60 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 60.

La DG-7, estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 División de Gestión Administrativa 1.1.2 División Profesional de Servicios Especializados Gabinete Interdisciplinario de Servicios 1.1.3 División de Instrucción e Información Administrativa 1.1.3.1 División Investigación Interna 1.1.3.2 División de Investigación Regional II 1.1.3.3 División de Investigación Regional III 1.1.3.4 División de Investigación Regional IV 1.1.3.5 División de Investigación Regional V 1.1.3.6 División de Investigación Regional VI 1.2 Departamento de Prevención y Desarrollo Institucional Inspección Fiscalización Interna y Auditoría.

Planificación Educación y Capacitación.

Registro y Análisis Estadístico.

Provincia de San Luis Artículo 60 Ley policía. Ley orgánica LEY X- 981, 27 de Noviembre de 2017
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...81

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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