Ley policía. Ley orgánica Artículo 55 Provincia de San Luis
Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 55.
La DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN JUDICIAL (DG-5) tendrá la responsabilidad de ser el nexo directo con el Poder Judicial Provincial y Federal.Será de su competencia: El planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas de Policía Judicial que ejecuten las unidades operativas, investigativas y de orden público. Organizará archivos de antecedentes judiciales y contravenciones. Dará apoyo técnico como Auxiliar de Justicia en las materias y dependencias a su cargo.-
Provincia de San Luis Artículo 55 Ley policía. Ley orgánica
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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