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Ley policía. Ley orgánica Artículo 50 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 50.

La DG-2 estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 Departamento Inteligencia Criminal Interior 1.1.1.1 Inteligencia Criminal UR 2 1.1.1.2 Inteligencia Criminal UR 3 1.1.1.3 Inteligencia Criminal UR 4 1.1.1.4 Inteligencia Criminal UR 5 1.1.1.5 Inteligencia Criminal UR 6 1.1.2 División Mapa Del Delito 1.1.2.1 Extracción de Datos 1.1.2.2 Estadística 1.1.2.3 Base De Datos 1.1.2.4 Mapeo 1.1.2.5 Elaboración y Publicación de Informes 1.1.2.6 Sección Carga de Datos Web 1.1.3 División de Seguridad y Análisis Criminal 1.1.3.1 Custodias Especiales 1.1.3.2 Cómputos 1.1.3.3. Administración de Carga y Base de Datos 1.1.3.4 Análisis de Prevención 1.1.3.5 Gestión de recursos 1.1.3.6 Informes Prospectivos 1.1.3.7 Planificación Operativa 1.1.4 División Reunión de Información 1.1.4.1 Análisis y Elaboración de Informes 1.1.4.2 Incidentes Públicos 1.1.5 División Inteligencia Criminal 1.1.5.1 Crimen Organizado 1.1.5.2 Sistemas 1.1.5.3 Delitos Complejos 1.1.5.4 Contra Inteligencia 1.1.5.5 Inteligencia Penitenciaria 1.1.6 División Cibercrimen 1.1.6.1 Administración 1.1.6.2 Investigación y ciberpatrullaje 1.1.6.3 Pericias informáticas 1.1.6.4 Análisis 1.1.6.5 Enlace regional 1.1.6.6 Programación.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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