Ley policía. Ley orgánica Artículo 50 Provincia de San Luis
Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 50.
La DG-2 estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 Departamento Inteligencia Criminal Interior 1.1.1.1 Inteligencia Criminal UR 2 1.1.1.2 Inteligencia Criminal UR 3 1.1.1.3 Inteligencia Criminal UR 4 1.1.1.4 Inteligencia Criminal UR 5 1.1.1.5 Inteligencia Criminal UR 6 1.1.2 División Mapa Del Delito 1.1.2.1 Extracción de Datos 1.1.2.2 Estadística 1.1.2.3 Base De Datos 1.1.2.4 Mapeo 1.1.2.5 Elaboración y Publicación de Informes 1.1.2.6 Sección Carga de Datos Web 1.1.3 División de Seguridad y Análisis Criminal 1.1.3.1 Custodias Especiales 1.1.3.2 Cómputos 1.1.3.3. Administración de Carga y Base de Datos 1.1.3.4 Análisis de Prevención 1.1.3.5 Gestión de recursos 1.1.3.6 Informes Prospectivos 1.1.3.7 Planificación Operativa 1.1.4 División Reunión de Información 1.1.4.1 Análisis y Elaboración de Informes 1.1.4.2 Incidentes Públicos 1.1.5 División Inteligencia Criminal 1.1.5.1 Crimen Organizado 1.1.5.2 Sistemas 1.1.5.3 Delitos Complejos 1.1.5.4 Contra Inteligencia 1.1.5.5 Inteligencia Penitenciaria 1.1.6 División Cibercrimen 1.1.6.1 Administración 1.1.6.2 Investigación y ciberpatrullaje 1.1.6.3 Pericias informáticas 1.1.6.4 Análisis 1.1.6.5 Enlace regional 1.1.6.6 Programación.-
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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