Ley policía. Ley orgánica Artículo 47 Provincia de San Luis
Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 47.
La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (DG-1) tendrá la responsabilidad sobre todos los asuntos relacionados con los integrantes de la Institución Policial, como individuos.Será de su competencia: El planeamiento, organización, ejecución y control de la fuerza efectiva de la Institución y la coordinación del reclutamiento e incorporaciones; su régimen disciplinario; los regímenes de calificaciones, promociones, licencias, cambios de destino; la formación y perfeccionamiento del Personal Policial; las bajas; los servicios sociales de la Institución; la coordinación con la aseguradora de riesgos del trabajo, como así todo aquello en que resulte pertinente.-
Provincia de San Luis Artículo 47 Ley policía. Ley orgánica
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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