Ley policía. Ley orgánica Artículo 42 Provincia de San Luis
Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 42.
El Jefe de Policía y la Plana Mayor Policial constituirán una unidad operativa, con el único fin de asegurar la oportuna y eficiente intervención de los recursos de la Institución en todos los asuntos que las Leyes, Decretos y disposiciones vigentes asignen a su competencia.La Plana Mayor Policial se organizará para cumplir estos objetivos, proporcionando al Jefe de Policía, la colaboración más efectiva.-
Provincia de San Luis Artículo 42 Ley policía. Ley orgánica
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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