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Ley policía. Ley orgánica Artículo 35 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 35.

Corresponderá a la Asesoría de Administración y Finanzas, las funciones de asesoramiento técnico financiero y consultivo, para la preparación de operaciones, proposiciones, planes o informes, la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal, la recepción, depósitos, extracciones de fondos asignados y certificación de las disponibilidades, la programación y control de ejecución del presupuesto, la liquidación y pago de haberes y por gastos de funcionamiento e inversiones autorizadas por las Leyes de Contabilidad y sus respectivas rendiciones de cuentas. A tal efecto, el personal de profesionales y técnicos, se agrupará en las dependencias denominadas: Oficina Contaduría y Oficina Tesorería de la Policía Provincial.-

Provincia de San Luis Artículo 35 Ley policía. Ley orgánica
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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