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Ley policía. Ley orgánica Artículo 27 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 27.

El Personal Civil, sólo efectuará las actividades correspondientes a su condición.

El Personal Civil, por ninguna causa ejercerá cargos de comando policial, conforme las disposiciones de esta Ley y Reglamentaciones pertinentes.

El Personal Civil sólo será llamado a ejercer cargos o funciones afines con su especialización o categoría administrativa.

Para la correcta administración de dicho personal civil, la Policía de la Provincia deberá dictar las Reglamentaciones pertinentes para delimitar las funciones del personal.-

Provincia de San Luis Artículo 27 Ley policía. Ley orgánica
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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