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Ley policía. Ley orgánica Artículo 14 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 14.

Las actuaciones sumariales se ajustarán a las prescripciones establecidas por el Código Procesal Penal de la Nación y Código Procesal Criminal de la Provincia, para lo cual deberá:

a) Recepcionar denuncias;

b) Investigar los delitos de acción pública y los que dependan de instancia privada;

c) Impedir que los hechos cometidos traigan aparejado una consecuencia de mayor gravedad;

d) Individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la imputación;

e) Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean preservados y que su estado no se modifique hasta que sean peritados o documentados y puestos a disposición del Juez que por su competencia corresponda;

f) Si hubiera peligro que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, se deberá hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica;

g) Proceder a los allanamientos en la formas y condiciones que establezca el Código Procesal Penal de la Nación y Código Procesal Criminal de la Provincia de San Luis, según correspondiere;

h) Ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios que se ha cometido un delito grave;

i) Recabar información en el lugar de los hechos e incorporarla a la investigación sumaria con el carácter y formalidades que correspondiere;

j) Recibir declaración al imputado en la forma y con las garantías legales correspondientes;

k) Hacer uso de la fuerza pública en la medida de la necesidad;

l) Proceder a la requisa personal, vehicular u otros objetos;

m) Confeccionar expedientes de exposición, cuando el caso así lo requiera, y no corresponda denuncia penal;

n) Establecer convenios de reciprocidad con fuerzas de seguridad Nacionales y policías Provinciales con fines investigativos, para la realización de pericias tecnológicas, técnicas y científicas, que coadyuve de forma determinante en las sustanciaciones sumariales.-

Provincia de San Luis Artículo 14 Ley policía. Ley orgánica LEY X- 981, 27 de Noviembre de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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