Ley policía. Ley orgánica Artículo 14 Provincia de San Luis
Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 14.
Las actuaciones sumariales se ajustarán a las prescripciones establecidas por el Código Procesal Penal de la Nación y Código Procesal Criminal de la Provincia, para lo cual deberá:a) Recepcionar denuncias;
b) Investigar los delitos de acción pública y los que dependan de instancia privada;
c) Impedir que los hechos cometidos traigan aparejado una consecuencia de mayor gravedad;
d) Individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la imputación;
e) Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean preservados y que su estado no se modifique hasta que sean peritados o documentados y puestos a disposición del Juez que por su competencia corresponda;
f) Si hubiera peligro que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, se deberá hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica;
g) Proceder a los allanamientos en la formas y condiciones que establezca el Código Procesal Penal de la Nación y Código Procesal Criminal de la Provincia de San Luis, según correspondiere;
h) Ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios que se ha cometido un delito grave;
i) Recabar información en el lugar de los hechos e incorporarla a la investigación sumaria con el carácter y formalidades que correspondiere;
j) Recibir declaración al imputado en la forma y con las garantías legales correspondientes;
k) Hacer uso de la fuerza pública en la medida de la necesidad;
l) Proceder a la requisa personal, vehicular u otros objetos;
m) Confeccionar expedientes de exposición, cuando el caso así lo requiera, y no corresponda denuncia penal;
n) Establecer convenios de reciprocidad con fuerzas de seguridad Nacionales y policías Provinciales con fines investigativos, para la realización de pericias tecnológicas, técnicas y científicas, que coadyuve de forma determinante en las sustanciaciones sumariales.-
Provincia de San Luis Artículo 14 Ley policía. Ley orgánica
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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