Ley Orgánica Municipal Artículo 63 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 63. VETO
Sancionado el proyecto de ordenanza por el Concejo Municipal pasa al Intendente Municipal dentro de los dos (2) días hábiles de su sanción, quien dentro del plazo de diez (10) días hábiles de dictada por el Concejo Municipal, deberá promulgar y mandar a publicar la ordenanza.
Se considerará promulgado automáticamente todo proyecto de ordenanza no vetado ni promulgado por el Intendente Municipal, dentro de los diez (10) días hábiles.
En este caso, la ordenanza se mandará a publicar por orden del Presidente del Concejo Municipal.
Vetado total o parcialmente la ordenanza por el Intendente Municipal, vuelve con sus objeciones al Concejo Municipal, quien lo tratará nuevamente dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción por el Cuerpo.
Si el veto fuera total, el Concejo, por resolución aceptará el mismo o insistirá en la sanción original, con el voto de los dos tercios del Cuerpo y ésta quedará promulgada.
Si el veto fuera parcial el Concejo, por resolución, aceptará total o parcialmente el mismo o insistirá en la sanción original de todo o parte, con el voto de los dos tercios del Cuerpo y ésta quedará promulgada.
Vetado en parte el proyecto, el Intendente Municipal no podrá promulgar la parte no vetada.
Si al tiempo de devolver, el Intendente Municipal un proyecto vetado, el Concejo hubiere entrado en receso, éste podrá pronunciarse acerca de la aceptación o no del veto, durante las sesiones de prórroga, extraordinarias u ordinarias siguientes.
Provincia del Chaco Artículo 63 Ley Orgánica Municipal
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios