Ley Orgánica Municipal Artículo 53 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 53.
Una vez ejecutadas las diligencias de investigación o al vencimiento del término legal, la Comisión Investigadora formulará ante el Cuerpo reunido en sesión especial, dictamen aceptando o rechazando los cargos formulados, necesitándose dos tercios de votos de los miembros del Cuerpo para dar curso a la acusación, en dicha sesión el imputado podrá participar de las deliberaciones, pero no podrá votar. Si el voto fuere negativo, los antecedentes se archivarán sin más trámites.
Si el voto fuera positivo, el Concejo lo convocará a una nueva sesión especial en la que se dará derecho de defensa al imputado, para el cual éste deberá ser notificado con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de citación, y donde podrá ofrecer todos los documentos, testimonios y demás pruebas que hagan a su derecho, acto seguido, o en el término máximo de cinco (5) días corridos, deberá resolver sobre la absolución, suspensión o destitución del acusado. La suspensión por el tiempo que fije el Cuerpo o la destitución podrá operarse siempre que se cuente con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los miembros que componen el Cuerpo.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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