Ley Orgánica Municipal Artículo 53 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 53.
Una vez ejecutadas las diligencias de investigación o al vencimiento del término legal, la Comisión Investigadora formulará ante el Cuerpo reunido en sesión especial, dictamen aceptando o rechazando los cargos formulados, necesitándose dos tercios de votos de los miembros del Cuerpo para dar curso a la acusación, en dicha sesión el imputado podrá participar de las deliberaciones, pero no podrá votar. Si el voto fuere negativo, los antecedentes se archivarán sin más trámites.
Si el voto fuera positivo, el Concejo lo convocará a una nueva sesión especial en la que se dará derecho de defensa al imputado, para el cual éste deberá ser notificado con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de citación, y donde podrá ofrecer todos los documentos, testimonios y demás pruebas que hagan a su derecho, acto seguido, o en el término máximo de cinco (5) días corridos, deberá resolver sobre la absolución, suspensión o destitución del acusado. La suspensión por el tiempo que fije el Cuerpo o la destitución podrá operarse siempre que se cuente con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los miembros que componen el Cuerpo.
Provincia del Chaco Artículo 53 Ley Orgánica Municipal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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