Ley Orgánica Municipal Artículo 20 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 20.
Constituyen recursos propios, derivados del poder tributario municipal, los siguientes:
a) Impuestos:
1- Inmobiliario;
2- mayor valor del bien libre de mejoras;
3- espectáculos públicos;
4- rifas, tómbolas, bonos y todo otro que utilicen las instituciones para allegar fondos de acuerdo a las leyes provinciales vigentes;
5- colocación de avisos en el interior y exterior de vehículos de transportes y en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos y demás establecimientos públicos; colocación o circulación de avisos, letreros, banderas de remates, escudos, volantes y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral, hecha visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales; y 6- apuestas en el hipódromo, pistas de carreras cuadreras y todo otro sitio donde se juegue por dinero, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. b) Derechos:
1- De abasto;
2- de piso;
3- de extracción de arena, resaca y cascajo;
4- de oficina y sellados a las actuaciones municipales;
5- al faenamiento e inspección veterinaria que se abonará en el municipio donde se consuman las reses y demás artículos destinados al sustento de la población de dicho municipio, cualquiera sea su naturaleza. Cuando se tratare de establecimientos que contaren con habilitación Sanitaria Nacional, no corresponderá el pago de derechos municipales, por los mismos servicios prestados por la Nación aunque dichos establecimientos funcionen dentro de los municipios.
Procederá, sin embargo, el pago de derechos municipales, por reinspección bromatológica de los productos y subproductos que se introduzcan en un municipio destinado al consumo de la población del mismo;
6- a la inspección y contraste anual de pesas y medidas;
7- de reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos;
8- de edificación, refacciones, delineación, nivelación y construcción de cercos y veredas;
9- de mercados y puestos de ventas;
10- de fraccionamiento de tierras y mensuras, catastros y subdivisión;
11- de instalaciones eléctricas, telefónicas, aguas, obras sanitarias, estacionamientos de vehículos, toda ocupación de la vía pública, espacio aéreo y su subsuelo en general;
12- de inscripción e inspección de inquilinatos, casas de vecindad, departamentos, teatros, cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en general, cabarets, clubes nocturnos, garages de alquiler, establos, playas de estacionamientos, pistas de bailes y demás lugares públicos o de acceso al público.
13- de registro de conductores y carnet de sanidad;
14- de cementerios y servicios fúnebres;
15- inspecciones y contrastes de medidores, gas, motores, calderas, generadores o similares y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal;
16- de arrendamiento o usos de playas y riberas en jurisdicción municipal; y 17- de inspección de ascensores, montacargas, sistemas de seguridad en general en edificios de propiedad horizontal;
c) Patentes:
1- De billares, canchas de pelotas, bolos y otros juegos permitidos;
2- de vehículos automotores y para el transporte de pasajeros y cargas, de carruajes, carros y en general todo vehículo de tracción mecánica o a sangre;
3- de animales domésticos;
4- de visas de vendedores ambulantes en general;
5- de cabarets, boites, albergues transitorios y clubes nocturnos; y 6- a establecimientos donde fraccionen o expendan y distribuyan bebidas alcohólicas.
d) Tasas:
1- Por alumbrado, limpieza y barrido;
2- por desinfecciones; y 3- por todo otro servicio que efectivamente preste la municipalidad;
e) Contribuciones de mejoras;
f) Multas, intereses y recargos por incumplimiento o violación de obligaciones fiscales; y g) La ecotasa para preservación y mejora del medio ambiente.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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