Ley Orgánica Municipal Artículo 114 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 114.
Los municipios podrán constituir organismos supramunicipales, cuya finalidad será establecer puntos de coincidencia a los efectos de coordinar actividades de competencia de los mismos, recomendar sanciones de ordenanzas, estudiar en coordinación con el Gobierno Provincial, Nacional y todo cuanto propenda a afianzar el régimen municipal, asegurar su economía y finanzas, racionalizar su administración y propender al bienestar público. Las resoluciones del Organismo tendrán carácter vinculante respecto a los municipios que lo integran.
Provincia del Chaco Artículo 114 Ley Orgánica Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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