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Ley Orgánica Municipal Artículo 111 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 111.

El recurso de revocatoria deberá ser fundado e interponerse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación y deberá tener como objeto la revocatoria del acto impugnado.



Provincia del Chaco Artículo 111 Ley Orgánica Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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