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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 41 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 41. Asientos

Tienen asiento en las sedes de las Circunscripciones Judiciales Nros. 1 y 2.



Provincia de Santa Fe Artículo 41 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY Nro. 10.160, 17 de Febrero de 1998
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...363

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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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