Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 360 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 360. Requisitos

Las funciones de inventariadores, tasadores, traductores, calígrafos y demás peritos auxiliares de la justicia, serán ejercidas, salvo acuerdo de parte, por personas que posean título habilitante expedido por establecimientos oficiales de la Nación o de las provincias, mayoridad y buena conducta.

Los acuerdos de partes respecto a su designación tendrán validez mientras las leyes no los restrinjan, limiten o prohíban. En caso de no existir peritos matriculados, podrán ser designados idóneos en la materia.



Provincia de Santa Fe Artículo 360 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...358 359 360 361 362 363

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse