Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 360 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 360. Requisitos
Las funciones de inventariadores, tasadores, traductores, calígrafos y demás peritos auxiliares de la justicia, serán ejercidas, salvo acuerdo de parte, por personas que posean título habilitante expedido por establecimientos oficiales de la Nación o de las provincias, mayoridad y buena conducta.
Los acuerdos de partes respecto a su designación tendrán validez mientras las leyes no los restrinjan, limiten o prohíban. En caso de no existir peritos matriculados, podrán ser designados idóneos en la materia.
Provincia de Santa Fe Artículo 360 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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